La Corte fijó límites al cobro de tasas municipales y exigió que estén respaldadas por servicios
El máximo tribunal falló a favor del Banco Galicia en una disputa con la Municipalidad de Córdoba y estableció que las tasas deben identificar el servicio que las justifica y guardar relación con su costo y con la capacidad contributiva.

La Corte Suprema de Justicia estableció nuevos criterios para el cobro de tasas municipales al resolver a favor del Banco Galicia en una causa contra la Municipalidad de Córdoba. El caso se originó en 2008 y estaba relacionado con una contribución aplicada por el municipio a la actividad comercial, industrial y de servicios.
El máximo tribunal revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había validado el cobro. El reclamo del banco cuestionaba que el tributo no estuviera asociado a la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado.
El expediente se inició por un ajuste fiscal correspondiente a períodos comprendidos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005, al que se sumaron intereses y una multa. La discusión llegó finalmente a la Corte, donde el juez Horacio Rosatti, junto con los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió hacer lugar al planteo del banco.
El fallo recordó cuáles son las condiciones que debe cumplir un municipio para establecer una tasa. En primer lugar, debe existir una definición clara y precisa del hecho imponible y una identificación de los servicios o actividades que se ofrecen.
Además, el servicio debe estar efectivamente organizado y puesto a disposición del contribuyente. Según el criterio de la Corte, si eso no ocurre, el cobro carece de causa y afecta el derecho de propiedad.
El tercer requisito está relacionado con la cuantificación del tributo. La autoridad fiscal debe establecerlo de manera adecuada y precisa, tomando en consideración, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad y la capacidad contributiva del contribuyente.
Los jueces cuestionaron la fórmula utilizada por la normativa cordobesa por considerarla de una amplitud excesiva. También recordaron un antecedente referido a una tasa aplicada por el municipio de La Banda, en Santiago del Estero, donde se había objetado el cobro por servicios que no eran prestados a los contribuyentes.
