Cambios en el acceso a la salud, educación, permanencia y deportaciones para inmigrantes

Esta madrugada entró en vigencia una reforma migratoria que endurece las condiciones de ingreso al país y busca facilitar el régimen de deportación. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, introduce también modificaciones en materia de educación superior y salud para residentes temporarios.

El nuevo régimen migratorio, oficializado a través del decreto N° 366/2025, es la concreción del objetivo planteado por el presidente Javier Milei en su discurso durante la Apertura de Sesiones del Congreso, donde afirmó: “Si queremos ser un país serio, también debemos llevar a cabo una reforma migratoria”.

Si bien el acceso a servicios sociales, educación, justicia, empleo y seguridad social seguirá garantizado para todos los inmigrantes, se establecen restricciones diferenciadas según la categoría migratoria de la persona, ya sea residencia permanente, temporaria o transitoria.

Educación para residentes temporarios

Los extranjeros con residencia temporaria podrán acceder sin inconvenientes a la educación inicial, primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas, incluso si su situación migratoria es irregular. Sin embargo, para ingresar a la educación superior en universidades estatales, las instituciones podrán cobrar una retribución por los servicios ofrecidos. Aún así, estos estudiantes mantendrán la posibilidad de acceder a becas otorgadas por universidades nacionales, otros estados u organismos internacionales.

Seguro de salud obligatorio

Uno de los aspectos destacados de la reforma es la exigencia para los residentes temporarios de contar con un seguro de salud contratado. La falta de esta cobertura será motivo para impedir el ingreso al país. No obstante, en casos de emergencia, ninguna persona extranjera podrá ser negada o limitada en el acceso a la asistencia social o atención sanitaria, independientemente de su situación migratoria, según lo establece el nuevo artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871. Esta disposición se aplica exclusivamente a tratamientos médicos y consultas, pero no a emergencias.

Nuevas condiciones para naturalizarse

La legislación también incorpora nuevas condiciones para la naturalización. Podrán solicitarla las personas mayores de 18 años que hayan residido en Argentina al menos dos años consecutivos y que acrediten esta residencia, manifestando su voluntad ante la Dirección Nacional de Migraciones. Además, aquellos migrantes que hayan realizado una inversión relevante en el país podrán acceder a la naturalización sin cumplir el requisito temporal, siempre que el Ministerio de Economía evalúe que su inversión ha sido significativa para la economía nacional.

Requisitos más estrictos para el ingreso

Con esta reforma, los extranjeros solo podrán ingresar al país por fronteras oficiales —ya sean terrestres, fluviales, marítimas o aéreas— presentando una declaración jurada que detalle los motivos de su ingreso y un seguro de salud contratado. Se prohibirá el ingreso a quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos contra la vida, integridad sexual, poderes públicos u orden constitucional.

Cumplir con la documentación no garantiza la entrada, ya que las autoridades podrán negarla si detectan irregularidades, documentos falsos o sospechas sobre los motivos declarados. Además, se establece que personas condenadas a penas de tres años o más, en Argentina o en el exterior, no podrán ingresar.

Se reforzarán los controles sobre quienes faciliten el ingreso o permanencia ilegal con fines de lucro, así como sobre aquellos que desnaturalicen los motivos declarados para ingresar, aún si la actividad no fuera ilícita.

Continúan vigentes otras prohibiciones, como la presentación de documentos falsificados, ocultación de antecedentes, fraude migratorio, ausencia de oferta laboral válida, prohibición vigente, participación en crímenes de lesa humanidad o terrorismo, y el ingreso sin pasar controles oficiales.

En caso de negarse el ingreso, la Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer una prohibición mínima de cinco años, que podrá extenderse según la gravedad.

Deportación y pérdida de residencia permanente

Se incorporó un mecanismo previo a la deportación: la retención del extranjero. Además, se eliminará la residencia permanente a quienes hayan cometido delitos penales con penas privativas de la libertad, ya sea en Argentina o en el extranjero.

También se tomarán en cuenta casos de promoción o facilitación del ingreso ilegal, vinculación con gobiernos o actos relacionados con genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, así como incumplimientos en requisitos migratorios.

Entre las causales para ordenar la expulsión figuran no contar con domicilio declarado, ingresar sin control migratorio, desnaturalizar el motivo de ingreso y exceder la estadía permitida. En todos los casos se solicitará una orden de retención antes de finalizar el proceso.

Finalmente, los residentes permanentes podrían perder su estatus si cometen delitos dolosos o permanecen fuera del país un año o más. Para los temporarios, el límite para perder la residencia será de seis meses.

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