La Corte dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y eliminó el freno judicial
La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión dejó nuevamente operativo el artículo que eliminó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, aunque el máximo tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces resolvieron el caso a partir de una cuestión previa: consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había presentado el amparo, no tenía legitimación para impulsar esa acción colectiva. Por ese motivo, entendieron que no estaba configurado un caso o controversia que habilitara una decisión judicial sobre el contenido del decreto.
La controversia comenzó en diciembre de 2023, cuando el artículo 154 del DNU 70/23 derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. Esa norma establecía que la titularidad extranjera de tierras rurales no podía superar el 15% del territorio nacional, provincial o departamental. También fijaba límites para un mismo titular extranjero y contemplaba restricciones sobre determinadas zonas y propiedades vinculadas con cuerpos de agua y áreas de seguridad de frontera.
En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había suspendido preventivamente la aplicación del artículo 154 a partir de una presentación del CECIM. Luego, la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional la derogación de la ley y ordenó que la causa fuera tramitada como un proceso colectivo.
La Corte cuestionó ese criterio y sostuvo que la soberanía territorial no podía ser invocada en esos términos como un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo para habilitar la demanda. También advirtió sobre decisiones de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones sin que exista un caso judicial concreto.
De esta manera, quedó sin efecto el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras. La Corte, sin embargo, dejó expresamente fuera de su decisión el análisis sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.
