La Corte bonaerense respaldó el límite del 33% en las indemnizaciones de juicios laborales

La Suprema Corte provincial validó la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral en una causa por despido y estableció un criterio favorable a la actualización de los créditos mediante una tasa pasiva, con un tope vinculado a la inflación más tres puntos anuales. El fallo abre una diferencia con la Cámara Nacional del Trabajo y deberá ser revisado eventualmente por la Corte Suprema.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense respaldó la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802, que establece límites para calcular los montos de los juicios laborales que todavía no tienen sentencia firme. La decisión se produjo en la causa Fernández contra Ozuna y representa el primer pronunciamiento de un máximo tribunal provincial favorable a esa disposición de la reforma.

El fallo rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por la trabajadora y ordenó recalcular su crédito según las nuevas reglas. La resolución contó con los votos de Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño.

El artículo cuestionado establece que los créditos laborales deben actualizarse mediante la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo equivalente al capital original actualizado por inflación más un 3% anual. Además, fija un piso del 67% de ese máximo, lo que establece una banda para determinar el monto final.

En términos prácticos, el mecanismo puede representar una reducción de hasta un tercio respecto de otros criterios de actualización utilizados anteriormente.

La Corte consideró que la regulación persigue objetivos legítimos, entre ellos mejorar la previsibilidad y evitar incrementos excesivos de las condenas. También sostuvo que quienes cuestionen la constitucionalidad de la norma deben demostrar con cálculos concretos el perjuicio que les ocasiona.

El pronunciamiento genera una diferencia con la Cámara Nacional del Trabajo, que adoptó criterios contrarios para causas tramitadas en la Ciudad de Buenos Aires. Así, expedientes similares podrían recibir tratamientos diferentes según la jurisdicción.

La discusión todavía no está cerrada. La última palabra corresponderá a la Corte Suprema de la Nación, cuando deba intervenir sobre la constitucionalidad del mecanismo.

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