La Corte Suprema dejó firmes las condenas por la “ruta del dinero K”

En un fallo de fuerte repercusión política y judicial, la Corte Suprema de Justicia confirmó las condenas dictadas en el marco de la causa conocida como la “ruta del dinero K”. La decisión fue adoptada por mayoría, tras rechazar los recursos presentados por los acusados, entre ellos el empresario Lázaro Báez. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El pronunciamiento fue firmado por los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Mariano Lozano y Ramón Luis González, que debieron ser sorteados ante la falta de mayoría en el tribunal. El juez Rosenkrantz se manifestó en contra, al considerar que la causa debía remitirse a la Procuración General de la Nación.

Tras esta resolución, será el Tribunal Oral Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires el encargado de determinar qué penas deben cumplirse de manera efectiva y, en su caso, ordenar las detenciones correspondientes. Báez, actualmente, cumple arresto domiciliario con tobillera electrónica.

El fallo puede anticipar el rumbo que la Corte adopte en la causa “Vialidad”, en la que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión. Una eventual confirmación antes de agosto podría inhabilitarla para postularse como candidata a diputada nacional.

La causa por la “ruta del dinero K” investigó maniobras de lavado de activos por parte de Báez y un entramado de personas físicas y jurídicas ligadas al Grupo Austral. Tanto el TOF 4 como la Sala IV de la Cámara de Casación concluyeron que esos fondos provenían del fraude contra la administración pública o de la evasión fiscal.

El 19 de mayo, al no reunir tres votos coincidentes, la Corte debió recurrir al sorteo de conjueces. Los designados, Lozano (de General Roca) y González (de Corrientes), junto con Rosatti y Lorenzetti, votaron por desestimar los recursos mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Rosenkrantz sostuvo una posición contraria.

Entre los condenados por el TOF 4 se encuentran: Lázaro Báez (12 años), Martín Báez (9), Leonardo Fariña (5, con reducción por su rol de arrepentido), Daniel Pérez Gadín y Jorge Chueco (8 cada uno), Julio Mendoza y Juan De Rasis (6 cada uno), Fabián Rossi, César Fernández, Leandro Báez, Eduardo Castro y Walter Zanzot (5 años), y Federico Elaskar, Martín Eraso, Claudio Bustos y Carlos Molinari (4 años y 6 meses cada uno).

La sentencia también incluyó el decomiso de más de 54 millones de dólares y multas a las empresas implicadas. Posteriormente, Casación confirmó parcialmente la sentencia: absolvió a Báez en relación con la compra de un campo en Mendoza y a Molinari por otro hecho, además de reducir varias penas. Así, las condenas quedaron establecidas en 10 años para Báez, 6 años y medio para Martín Báez, 3 años y medio para Fariña, 6 años para Pérez Gadín y Chueco, 5 años para Mendoza, y 4 años y medio para Rossi, Fernández y De Rasis.

Las defensas de los condenados recurrieron a la Corte. Cuestionaron la valoración de pruebas, la figura del “auto-lavado” –que al momento de los hechos no estaba penalizada– y la aplicación de agravantes como la “asociación ilícita” o la “habitualidad”. También denunciaron irregularidades procesales, como la incorporación de pruebas sin peritaje y la exclusión de elementos clave de descargo.

Uno de los ejes centrales del debate fue la aplicación retroactiva de la ley penal. Las defensas argumentaron que el delito de auto-lavado no podía imputarse por hechos anteriores a la reforma del Código Penal en 2011. Sin embargo, la mayoría del tribunal desestimó estos planteos sin pronunciarse sobre el fondo, mediante el artículo 280, lo que implica la confirmación de la sentencia impugnada.

Rosenkrantz, en su voto disidente, insistió en que debía considerarse el carácter permanente del delito y analizarse si correspondía aplicar la legislación vigente al momento en que cesaron las maniobras investigadas. Su postura replica la que sostuvo en el caso “Muiña”, en el que se opuso a la aplicación retroactiva de la ley penal, incluso en delitos continuados.

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