Una jueza porteña declaró inconstitucional la aplicación de la ley penal juvenil a un menor de 14 años

Laura Beatriz de Marinis sobreseyó a un adolescente acusado de un intento de robo y cuestionó que el Estado responda con una persecución penal a trayectorias marcadas por la vulneración de derechos.

La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo. La magistrada hizo lugar a un planteo presentado por el Ministerio Público de la Defensa.

La Ley 27.801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir los 18 años cuando sean imputados por delitos. La norma fue promulgada en marzo de 2026 y su reglamentación fue aprobada en septiembre.

La causa contra M.I.A. se inició por un intento de robo ocurrido el 10 de septiembre, alrededor de las 6 de la mañana. Según la acusación del Ministerio Público Fiscal porteño, un hombre de 47 años caminaba por la vereda cuando fue abordado por un grupo de cuatro o cinco adolescentes. Dos cruzaron hacia su vereda y le gritaron: “¡Dame todo! ¡Dame el celular!”. La víctima comenzó a correr, fue perseguida y finalmente logró pedir ayuda a un policía.

Por el episodio fueron imputados cuatro adolescentes. De Marinis sobreseyó únicamente a M.I.A., de 14 años, a partir de su decisión sobre la constitucionalidad de la nueva normativa. La jueza consideró que el hombre había sido intimidado al ser atacado en grupo, pero señaló que no hubo afectación de la propiedad privada ni lesiones.

En su fallo, De Marinis sostuvo que la respuesta estatal debe contemplar herramientas como la educación, la contención y la salud frente a jóvenes cuyas trayectorias estuvieron atravesadas por vulneraciones de derechos. “No podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”, afirmó.

La magistrada consideró que la aplicación del nuevo régimen resultaba regresiva para el adolescente porque, antes de su entrada en vigencia, el Estado podía responsabilizarlo por la conducta pero no perseguirlo penalmente, sino intervenir mediante el sistema de protección integral.

El fallo constituye el segundo pronunciamiento judicial contrario a la aplicación de la nueva edad de imputabilidad. El primero había sido dictado por la jueza Marta Elba Pascual en Lomas de Zamora, aunque posteriormente la Cámara de Apelaciones de ese distrito revocó la medida cautelar.

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, cuestionó la resolución y anunció que solicitará el juicio político de la magistrada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *