La Corte Interamericana levantó las medidas de protección que beneficiaban a Milagro Sala

El tribunal internacional consideró que las condiciones actuales de detención y atención médica de la dirigente jujeña ya no representan un riesgo extremo para su vida e integridad. De todos modos, advirtió al Estado argentino que debe mantener una protección especial por su edad y estado de salud.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió levantar las medidas provisionales de protección que había dispuesto en 2017 a favor de Milagro Sala, al considerar que las circunstancias que habían motivado aquella decisión cambiaron de manera significativa. El organismo entendió que actualmente la dirigente social cuenta con condiciones de detención y asistencia médica que reducen los riesgos que habían sido advertidos años atrás.

Las medidas habían sido dictadas luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertara sobre una situación de “extrema gravedad, urgencia y riesgo” para Sala, quien en ese momento permanecía detenida en la cárcel de Alto Comedero, en Jujuy, mientras avanzaban las causas judiciales en su contra.

En aquella oportunidad, la Corte había ordenado al Estado argentino adoptar medidas para proteger su vida, integridad y salud, e incluso había solicitado reemplazar la prisión preventiva por una modalidad menos restrictiva, como el arresto domiciliario. La decisión estuvo vinculada también a episodios relacionados con su estado físico y la atención médica que recibía durante su detención.

Con el paso del tiempo, la situación judicial y sanitaria de Sala se modificó. Tras quedar firmes sus condenas, fue trasladada a la ciudad de La Plata para recibir atención especializada por la trombosis venosa profunda que padece. El juzgado encargado de la ejecución de la pena autorizó que permaneciera allí para garantizar controles médicos permanentes.

En su nuevo fallo, la Corte Interamericana destacó que existe una “significativa modificación de las circunstancias” que habían originado las medidas de protección. Sin embargo, aclaró que el levantamiento no libera al Estado argentino de sus obligaciones internacionales ni de garantizar los derechos de Sala.

El tribunal remarcó que, por tratarse de una persona mayor privada de libertad y con problemas de salud, el Estado debe actuar con especial diligencia y aplicar medidas de protección acordes a su situación de vulnerabilidad.

Además, la Corte señaló que la decisión no impide que en el futuro puedan solicitarse nuevas medidas si aparecen hechos que vuelvan a poner en riesgo sus derechos fundamentales.

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